Seguro de coche: ¿quién puede conducir mi coche?

¿Quién, además de usted, puede conducir su coche? Esta duda surge normalmente al contratar una póliza de seguro. Ya sea usted conductor titular u ocasional del vehículo, le explicamos con todo lujo de detalles cómo funciona una cobertura de seguro al respecto para que pueda dejar tranquilamente su vehículo a otra persona.
Seguro de coche: ¿quién puede conducir mi coche?
©kali9/iStock

Conductor titular y ocasional

Al contratar su póliza de seguro, la compañía designa automáticamente un conductor titular: ¡usted mismo! La aseguradora le solicita que elija a un conductor ocasional; puede ser su cónyuge, un pariente cercano o incluso un amigo o un compañero de trabajo. En España, la DGT no impone ninguna restricción; solo que la persona sea mayor de edad y tenga permiso de conducir. Ahora bien, la elección implica consecuencias económicas, dado que la prima del seguro se calculará en función del bonus-malus de los conductores designados. Elegir a uno de sus hijos como conductor aumentará el coste del seguro. En cualquier caso, ya que tal elección se prevé en cualquier contrato de seguros de coche, puede intentar negociar un descuento en la prima si decide no utilizarla.

¿Qué ocurre con el reembolso en caso de accidente?

Cuando, en el momento de suscribir la póliza, se eligen varios conductores, la aseguradora no diferencia entre ellos: conductor principal u ocasional, el cumplimiento de las garantías previstas será idéntico.

La mayoría de los contratos de seguros de coche permiten incluir a un conductor secundario, u ocasional, en cuanto al uso del vehículo. No obstante, algunos contratos lo prohíben expresamente o lo limitan a los miembros de la familia del asegurado. Por tanto, conviene que compruebe si esta garantía especial está incluida en su contrato del seguro. En tal caso, la persona a la que ceda su vehículo se considerará conductor ocasional. Sin embargo, tal cesión tiene, en caso de accidente, efectos en el seguro:

  • como asegurado del vehículo, tendrá que hacerse cargo del malus asignado;
  • toda garantía contratada por el conductor no se aplicará al conductor ocasional (según el contrato, los daños sufridos por el conductor ocasional estarán parcialmente cubiertos, o incluso pueden no estarlo);
  • las franquicias previstas en el contrato pueden aumentar en caso de siniestro con responsabilidad del conductor asegurado;
  • se puede reducir la indemnización o incluso la aseguradora puede no hacerse cargo si el conductor ocasional es de riesgo (joven, no asegurado anteriormente o persona menor de 21 o de 25 años).

Por definición, se desconoce de antemano al conductor ocasional, por lo que la aseguradora no solicitará su identidad cuando contrate la opción de “cesión”. Para la aseguradora, una persona que conduce su vehículo de forma recurrente, como su hijo durante los fines de semana, no es considerado conductor ocasional; en este supuesto, sería un conductor secundario.

Conviene saber lo siguiente: si se presta el vehículo sin conocimiento del asegurado, o incluso si es robado, no se puede ver afectada la bonificación del asegurado tras un accidente. Esta disposición obliga a todas las aseguradoras. No obstante, el asegurado debe demostrar que ignoraba la cesión del vehículo o presentar la denuncia correspondiente tras la sustracción del mismo.

Prestar su vehículo no es tan sencillo como parece. ¡Por ello, un buen asegurado debe estar siempre informado! No dude en ponerse en contacto con su compañía para informarse de su cobertura actual y de contratar la opción que le permita prestar, libremente y con total tranquilidad, su vehículo.