Impago de multas: ¿cuáles son los riesgos?

Son muchos los motivos que pueden impedir pagar una multa: problemas al efectuar el pago, dificultades para presentar alegaciones, olvido del pago o recepción tardía de la notificación de la multa... Sea como fuere, ¡cuidado, puede salirle muy caro! Descubra aquí la información más relevante sobre cómo pagar a tiempo las multas de tráfico.
Impago de multas: ¿cuáles son los riesgos?
©deepblue4you/iStock

¿Cuáles son los plazos de pago y alegación?

El pago de una multa pecuniaria fija debe realizarse en un plazo dado a partir de la fecha de recepción:

  • Se puede usted beneficiar de un descuento del 50 % si paga la multa durante los primeros 20 días naturales desde que haya recibido la denuncia.
  • Pasado ese periodo, dispone de hasta 25 días naturales más, en cuyo caso es obligatorio abonar el 100 % de la multa.
  • Si no abona el pago de la denuncia tras los 45 días naturales y desiste de pagarla también con el 5 % de recargo aplicado por la Dirección General de Tráfico (DGT), la sanción será transferida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y se le aplicará a la sanción un recargo del 20 %.

También conviene saber que el ciudadano cuenta con 45 días naturales, a partir de la fecha de recepción de la denuncia, para iniciar el proceso de alegación.

Puede usted ejercer su derecho a impugnar una multa en línea, a través de la web de la DGT.

¿Qué formas de pago existen?

Hay varias formas de pagar una multa:

  • Por Internet, desde la web de la DGT.
  • Por teléfono, llamando al 060.
  • Desde la app miDGT.
  • Presencialmente, en cualquier jefatura/oficina de Tráfico, en una oficina de Correos o desde sucursales y cajeros de CaixaBank.

¿Qué pasos debe seguir en caso de impago de la multa?

Si no ha pagado la multa durante los 45 días naturales tras haber recibido la notificación, la DGT aplicará un recargo del 5 % al importe inicial de la multa. Si tampoco efectúa ese pago, la AEAT le notificará el pago de la multa con un recargo del 20 %, nuevo plazo de pago inclusive.

En caso de que siga sin abonar la multa, la AEAT procederá a embargarle alguno de sus bienes. Esto puede hacerse de dos formas: en primer lugar, retirando dinero de su cuenta corriente; si su cuenta no tiene saldo suficiente, la AEAT le embargará alguna de sus propiedades inmuebles o cualquier otro bien que equivalga al importe de la multa adeudada.

¿Puede usted solicitar el aplazamiento del pago?

Según informa la propia DGT, debe saber que no existe el derecho a fraccionar o aplazar el pago de una multa.

Además, carece de efecto cualquier recurso o alegación presentado tras haber pagado la multa durante el periodo voluntario. Igualmente, perderá usted el derecho al descuento del 50 % si interpone una alegación.

¿Puede usted saber si tiene multas pendientes?

Sí. Es tan sencillo como consultar el tablón de anuncios de notificaciones de denuncias, conocido como Tablón Edictal Único del BOE (TEU). Si lo desea, también tiene a su disposición el servicio de notificación de la Dirección Electrónica Vial.

Ahora que ya conoce bien los plazos y formas de pago de las multas, recuerde: ¡cuanto más espere para pagar, más caro le saldrá! Así que le interesa regularizar la situación lo antes posible.